Si tienes una incapacidad médica tienes derecho a recibir un subsidio económico, a la conservación del puesto (según el tipo) y a la atención médica; los montos, plazos y trámites dependen de si la incapacidad es por riesgo de trabajo, enfermedad general, maternidad o es permanente.
Tipos de incapacidad y derechos básicos
- Incapacidad por riesgo de trabajo: cuando la lesión o enfermedad deriva de un accidente o exposición laboral; da derecho a subsidio del 100% del salario registrado y atención médica especializada desde el primer día que lo determine el médico del IMSS.
- Incapacidad por enfermedad general: cuando la causa no es laboral; el subsidio se paga a partir del cuarto día y equivale al 60% del salario registrado, sujeto a requisitos de semanas cotizadas.
- Incapacidad por maternidad: prestaciones económicas y atención médica específicas; el subsidio y duración dependen de las semanas cotizadas y del certificado médico correspondiente.
- Incapacidad permanente: cuando existe pérdida parcial o total de la capacidad para trabajar; puede dar lugar a pensión o indemnización conforme a la Ley del Seguro Social y a dictámenes médicos especializados.
Montos, plazos y requisitos clave
- Montos: riesgo de trabajo 100% del salario; enfermedad general 60% desde el día 4; maternidad y otros casos tienen reglas específicas según semanas cotizadas y tipo de certificado médico.
- Plazos: el IMSS puede autorizar subsidios hasta por 52 semanas en muchos casos, con posibilidad de prórroga según evaluación médica.
- Requisitos: presentar el certificado único de incapacidad expedido por el médico del IMSS, identificación y cumplir con las semanas cotizadas cuando aplique; el patrón puede convenir con el IMSS el pago directo en nómina si existe convenio.
Obligaciones del empleador y protección del empleo
- Conservar el puesto: en general el trabajador tiene protección frente a despido por incapacidad temporal justificada; para incapacidades prolongadas o permanentes aplican reglas específicas de la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo que regulan estabilidad y posibles indemnizaciones.
- Reincorporación: al alta médica el trabajador debe ser reintegrado a su puesto o a uno equivalente; si existe incapacidad parcial, pueden aplicarse adaptaciones razonables o prestaciones por incapacidad permanente según dictamen médico y la normativa vigente.
Trámites prácticos y recomendaciones
- Solicita atención médica en el IMSS y obtén el certificado único de incapacidad.
- Entrega copia al empleador y conserva el original para el pago del subsidio; verifica si la empresa tiene convenio de pago con el IMSS para recibirlo en nómina.
- Documenta todo: fechas, certificados, comunicaciones y pagos.
- Consulta asesoría laboral si hay dudas sobre conservación del puesto, indemnizaciones o discrepancias en el pago; en casos de incapacidad permanente, busca orientación para el trámite de pensión o indemnización ante el IMSS y autoridades laborales.
Tabla comparativa rápida
| Tipo de incapacidad | Pago | Inicio del subsidio | Duración típica |
|---|---|---|---|
| Riesgo de trabajo | 100% salario | Desde el día 1 | Hasta 52 semanas (según dictamen) |
| Enfermedad general | 60% salario | Desde el día 4 | Hasta 52 semanas (con prórroga posible) |
| Maternidad | 100% o según reglas | Según certificado | Periodo establecido por IMSS |
| Incapacidad permanente | Pensión o indemnización | Tras dictamen | Según grado de incapacidad |
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Si quieres, preparo un checklist paso a paso para tramitar tu incapacidad ante el IMSS y un modelo de carta para notificar a tu empleador; dime si lo quieres en formato listo para imprimir.


