Fundamento constitucional y legal
Base constitucional: El artículo 123 de la Constitución establece la obligación del patrón de garantizar condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y es el fundamento jurídico primario para la regulación laboral en materia de seguridad e higiene. Ley Federal del Trabajo: Desarrolla obligaciones concretas del empleador (instalaciones seguras, medidas preventivas, medicamentos y primeros auxilios) y deberes de los trabajadores (cumplir normas y someterse a reconocimientos médicos), constituyendo el eje normativo de la relación laboral en materia de prevención.
Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: Detalla obligaciones operativas, organización de la prevención y requisitos para programas de seguridad e higiene, así como la creación de comisiones y servicios preventivos. Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Son normas técnicas obligatorias que especifican requisitos concretos (por ejemplo, condiciones de seguridad en centros de trabajo, manejo manual de cargas, protección contra incendios, calzado de seguridad, etc.). Las NOM definen métodos de medición, criterios de aceptación y documentación exigible para auditorías y visitas de autoridad.
Obligaciones prácticas del empleador
- Evaluación de riesgos por puesto y documentación técnica de controles implementados.
- Programas escritos de seguridad e higiene, mantenimiento y capacitación vinculados a la evaluación de riesgos.
- Servicios de salud ocupacional: exámenes médicos de ingreso, periódicos y de vigilancia según exposición.
- Comisión Mixta de Seguridad e Higiene: constitución y funcionamiento con representación bipartita para inspección y seguimiento. Estas obligaciones derivan directamente de la Ley y del Reglamento y se concretan mediante las NOM aplicables.
Documentación, certificación y verificación
Evidencia requerida: políticas, programas, registros de evaluación de riesgos, bitácoras de mantenimiento, constancias de capacitación, certificados de conformidad de equipos y resultados de mediciones ambientales. La autoridad laboral puede requerir estos documentos en inspecciones; su ausencia o deficiencia genera sanciones y órdenes de corrección.
Implementación técnica y gobernanza interna
Modelo operativo recomendado: integrar la gestión de seguridad en el sistema de gestión de la empresa con roles claros (dirección, HSE, supervisión), KPIs (tasa de incidentes, cierre de acciones, cumplimiento de inspecciones) y ciclos PDCA para mejora continua. Priorizar controles de ingeniería y documentar la sustitución o mitigación de riesgos conforme a las NOM aplicables.
Comparativa rápida de instrumentos normativos
| Instrumento | Naturaleza | Función principal |
|---|---|---|
| Constitución (Art.123) | Marco jurídico supremo | Obliga a garantizar higiene y seguridad |
| Ley Federal del Trabajo | Ley laboral | Define obligaciones de patrón y trabajador |
| Reglamento Federal SST | Reglamento | Detalla obligaciones operativas y organización |
| Normas Oficiales Mexicanas | Normas técnicas obligatorias | Especifican requisitos, métodos y ensayos |
Sources: .
Conclusión: Cumplir el marco normativo mexicano exige traducir obligaciones legales en procesos técnicos: evaluación de riesgos, controles de ingeniería, programas documentados, vigilancia médica y evidencia trazable. La clave operativa es integrar normativa, gestión y medición para reducir riesgos y demostrar cumplimiento ante auditorías y autoridades.


