1. Introducción y Objetivo de la Norma
La seguridad y protección del personal son prioridades fundamentales para cualquier organización, especialmente en áreas geográficas propensas a fenómenos naturales como la actividad volcánica. En México, la NOM-010-SEGOB-2015, Organización y funcionamiento de los sistemas de alerta temprana para fenómenos volcánicos, establece los lineamientos y requisitos mínimos necesarios para garantizar la integridad física de las personas y minimizar los riesgos asociados a erupciones volcánicas. Esta norma, emitida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), es de observancia obligatoria en todas las entidades federativas y municipios que se encuentren dentro de las zonas de peligro potencial por actividad volcánica.
Como Jefe de Seguridad o responsable de Compras, es crucial comprender el alcance de esta norma y asegurar su cumplimiento. El objetivo principal de la NOM-010-SEGOB-2015 es establecer un marco de referencia para la organización, operación y mantenimiento de los sistemas de alerta temprana (SAT) ante la inminencia o probable ocurrencia de un fenómeno volcánico peligroso. Esto implica la implementación de medidas preventivas, la capacitación del personal, la adquisición de equipos adecuados y la coordinación con las autoridades competentes.
La norma aplica a todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como a las personas físicas o morales que desarrollen actividades en zonas de peligro volcánico. Esto incluye, pero no se limita a, empresas mineras, turísticas, agrícolas, ganaderas y de servicios, así como a comunidades e instituciones educativas ubicadas en dichas zonas. En resumen, si tu empresa tiene operaciones o personal en zonas de riesgo volcánico, esta norma es aplicable a ti.
2. Puntos Clave y Especificaciones Técnicas
La NOM-010-SEGOB-2015 se estructura en torno a varios puntos clave que definen los requisitos para la implementación de un SAT efectivo. Algunos de los aspectos más importantes son:
- Identificación y Evaluación de Riesgos: La norma exige la realización de un análisis exhaustivo de los peligros volcánicos presentes en la zona, considerando factores como la historia eruptiva del volcán, la vulnerabilidad de la población y la infraestructura expuesta. Esto implica la identificación de las áreas de mayor riesgo y la evaluación de la probabilidad de ocurrencia de diferentes tipos de fenómenos volcánicos (flujos de lava, flujos piroclásticos, caída de ceniza, lahares, etc.).
- Sistema de Alerta Temprana: Se requiere el desarrollo e implementación de un SAT que permita la detección temprana de señales de alerta volcánica, como cambios en la actividad sísmica, deformación del terreno, emisión de gases y variación en la temperatura. Este sistema debe incluir la instalación de instrumentos de monitoreo, la capacitación del personal en su uso y la definición de protocolos de comunicación y respuesta ante emergencias.
- Niveles de Alerta: La norma establece una escala de niveles de alerta (verde, amarillo, naranja y rojo) que indican el grado de peligro volcánico y las acciones a seguir en cada caso. Cada nivel de alerta está asociado a un conjunto específico de medidas preventivas y de respuesta, que deben ser comunicadas de manera clara y oportuna a la población y al personal.
- Plan de Contingencia: Es indispensable contar con un plan de contingencia detallado que defina las responsabilidades de cada actor involucrado en la respuesta ante una emergencia volcánica, incluyendo las autoridades, la empresa, el personal y la comunidad. Este plan debe incluir procedimientos de evacuación, refugio, atención médica, comunicación y coordinación.
- Capacitación y Difusión: La norma exige la capacitación continua del personal en materia de prevención y respuesta ante riesgos volcánicos, así como la difusión de información relevante a la población sobre los peligros volcánicos y las medidas de autoprotección.
- Coordinación Interinstitucional: Es fundamental establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre la empresa, las autoridades locales, estatales y federales, y otras organizaciones relevantes, como el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED).
En términos de especificaciones técnicas, la norma no prescribe un único modelo de SAT, sino que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas implementados. Esto permite a cada empresa adaptar el SAT a sus necesidades y recursos específicos, siempre y cuando se garanticen los niveles de seguridad y protección establecidos en la norma.
3. Requerimientos de Equipamiento y EPP (Importante)
La implementación de un SAT efectivo requiere la adquisición de diversos equipos y el suministro de equipo de protección personal (EPP) adecuado para el personal que trabaja en zonas de riesgo volcánico. Entre los equipos necesarios pueden incluirse:
- Instrumentos de Monitoreo: Sismógrafos, inclinómetros, estaciones de monitoreo de gases, cámaras termográficas, GPS de alta precisión, entre otros.
- Equipos de Comunicación: Radios portátiles, sistemas de alerta sonora, sistemas de comunicación satelital.
- Equipos de Transporte: Vehículos todo terreno, helicópteros.
- Equipos de Protección Personal: Cascos, gafas de seguridad, respiradores, botas de seguridad, ropa de protección contra el calor y las cenizas.
- Señalización: Señales de advertencia, rutas de evacuación, puntos de encuentro.
Es crucial que el EPP utilizado por el personal cumpla con las normas de seguridad aplicables y esté certificado por organismos competentes. Por ejemplo, las botas de seguridad deben ofrecer protección contra impactos, perforaciones y resbalones, y deben ser resistentes a altas temperaturas y productos químicos. Los cascos deben proteger contra la caída de objetos y deben ser resistentes al calor. La señalización debe ser clara, visible y resistente a las condiciones climáticas adversas. Invertir en EPP de calidad es fundamental para proteger la salud y la seguridad del personal y evitar accidentes laborales.
4. Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de la NOM-010-SEGOB-2015 puede acarrear diversas sanciones, que van desde multas económicas hasta la clausura temporal o definitiva de las instalaciones. Las sanciones son determinadas por las autoridades competentes, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), en función de la gravedad de la infracción y el nivel de riesgo al que se expone al personal y a la población.
Además de las sanciones económicas, el incumplimiento de la norma puede generar responsabilidades civiles y penales en caso de que se produzcan accidentes o daños a la salud de las personas. Por lo tanto, es fundamental tomar en serio el cumplimiento de la NOM-010-SEGOB-2015 y asegurarse de que la empresa cuenta con un SAT efectivo y un plan de contingencia actualizado.
5. Conclusión
La NOM-010-SEGOB-2015 es una herramienta fundamental para proteger a tu personal y a tu empresa ante los riesgos asociados a la actividad volcánica. Como Jefe de Seguridad o responsable de Compras, tu papel es crucial para garantizar el cumplimiento de esta norma y la implementación de medidas preventivas y de respuesta adecuadas. Invierte en equipos de calidad, capacita a tu personal, coordínate con las autoridades y mantén actualizado tu plan de contingencia. Recuerda que la seguridad y la protección del personal son una inversión, no un gasto. Al cumplir con la NOM-010-SEGOB-2015, no solo estarás protegiendo vidas, sino que también estarás fortaleciendo la reputación y la sostenibilidad de tu empresa.


